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Charlas de cinco minutos no acreditan inducción

11 febrero, 2021 By Cero Accidentes Dejar un comentario

Capacitación consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias. Las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores en el manejo de maquinaria.

Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 022-2021-Sunafil/ILM, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa sancionada en primera instancia por no acreditar a la fecha de un accidente de trabajo, contar con un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, e incurrir en otras infracciones también graves.

¿Qué sucedió?

En este caso, un trabajador de una empresa que laboraba con una máquina plegadora sufrió un accidente de trabajo.

En su recurso de apelación, la empresa sancionada alegaba que cumplía con las obligaciones dispuestas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), garantizando dicha cobertura en el trabajo al desarrollar un sistema de seguridad y capacitación constante conforme lo habría acreditado ante el inspector del trabajo, cumpliendo así con el principio de prevención y protección.

Alegaba también que el trabajador fue capacitado, que se tenía el registro del accidente de trabajo en formato fijado por ley y que el día del accidente se le brindó una supervisión efectiva al accidentado.

Conforme al numeral IV del Título Preliminar de la LSST, relativo al Principio de Información y Capacitación, las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea por desarrollar, priorizando lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

En tanto que el artículo 28 de esta ley establece la obligación de los empleadores de implementar los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entre los cuales se encuentra el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, que debe conservarse por cinco años de producido el suceso, conforme al artículo 35 del reglamento de la LSST.

En el caso de los registros de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacro de emergencia, estos deben contener los datos del empleador (razón social, RUC, etcétera); los datos de la inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia (tema, fecha en la que se produjo, etcétera); los datos de los capacitados (DNI, área, etcétera); y datos del responsable del registro.

Además, mediante la R. M. N° 050-2013-TR se aprobaron los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Ante esta normatividad, la entidad advierte que el personal inspectivo dejó constancia en el acta de infracción correspondiente que la empresa inspeccionada no acreditó el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, a la fecha del accidente de trabajo ocurrido al trabajador.

Esto debido a que de la revisión del expediente de inspección advierte que obra la documentación referida a charlas de cinco minutos.

Sin embargo, la entidad fija que estas charlas no acreditan haber brindado la debida inducción en el manejo de la máquina plegadora al trabajador accidentado.

Toda vez que en el glosario de términos del reglamento de la LSST se establece que capacitación es la actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de apelación de la empresa inspeccionada.

Consideraciones

  • En general es necesario que capaciten el trabajador en su tarea específica.
  • Brindar capacitación especializada para un trabajador que maneje una maquinaria y también para su puesto de trabajo.
  • Acreditar toda capacitación brindada.
  • La charla de cinco minutos no reemplaza la capacitación.
  • La charla de cinco minutos está destinada a temas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: El Peruano.

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