El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó una guía de seguridad y salud ocupacional para estibadores terrestres y transportistas manuales. Recordemos que la Ley N° 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, reconoce al peso de la carga como el principal factor de riesgo. Conociendo las principales recomendaciones de la guía, podremos reducir los accidentes y evitar las interrupciones.
Cabe precisar que la Ley N° 29088 prevé que el peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, es de 25 kilos para levantar del piso y 50 kilos para cargar en hombros; no obstante, en el caso de mujeres, la carga máxima de manipulación manual será de 12.5 kilos para levantar y 20 kilos para cargar en hombros. Para ambos sexos, el transporte con ayuda mecánica tiene un límite de peso según las normas técnicas de fabricación del medio mecánico.
Peligros, riesgos y consecuencias en las actividades de estiba y desestiba
Los riesgos y peligros varían según la actividad del estibador terrestre. En el levantamiento y
transporte manual de carga con las manos, los peligros identificados son manipulación de carga pesada, sobreesfuerzo y postura forzada. A esto hay que sumar la carga sin sistema de sujeción, restricción postural u obstáculos, piso mojado (en malas condiciones) y distancias largas.
En el caso de la misma actividad con carga al hombro, los peligros son la manipulación de peso excesivo, postura forzada, sobreesfuerzo, carga difícil de sujetar, piso en malas condiciones y distancias largas.
Para ambas actividades, las consecuencias pueden ser los trastornos musculoesqueléticos (lesiones lumbares, hernias, dorsalgia, etc.), caídas al mismo o diferente nivel, fracturas y contusiones.
Recomendaciones durante la manipulación de carga
- No manipules la carga por encima del nivel de los hombros.
- No flexiones la columna cuando manipules la carga.
- No gires el tronco mientras manipulas una carga. Gira el cuerpo completamente utilizando los dos pies.
- Mantén sujetada firmemente la carga empleando ambas manos.
Exámenes médicos ocupacionales
Los exámenes médicos complementarios se pueden realizar con mayor o menor frecuencia por indicación del médico ocupacional mínimamente una vez al año y de acuerdo a la exposición a los factores de riesgo.
Exámenes complementarios generales mínimos:
a) Biometría sanguínea
b) Bioquímica sanguínea
c) Grupo y factor sanguíneo
d) Examen completo de orina
Exámenes complementarios específicos, de acuerdo al tipo de exposición, se indicarán a criterio del médico ocupacional.
Notificación de accidentes laborales
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