Los accidentes laborales deben ser investigador por las autoridades para determinar responsabilidades sobre los riesgos y el sistema de seguridad, así como la capacitación del trabajador y los recursos empleados por la compañía para garantizar la integridad del personal. Aún así con todas las indagaciones, muchos se preguntan si los accidentes en el trabajo pueden configurar un delito con pena efectiva. La respuesta corta es sí.
Romario Ramirez, asociado de Solución de conflictos de CMS Grau, señaló para El Comercio que «si bien la ocurrencia de un accidente forma parte de las posibilidades de toda actividad riesgosa, gestionar la prevención de riesgos laborales determinará la diferencia entre una infracción administrativa y una sanción penal, porque, de esta forma, se limita lo que se conoce como riesgos permitidos».
El Artículo 168-A del Código Penal precisa cuáles son las condiciones para que un accidente laboral conlleve a la comisión de un delito de atentado.
El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.
Ha esto hay que añadir que las empresas están obligadas por ley a comunicar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y recomendaciones sobre su puesto laboral, así como reportar al Ministerio de Trabajo sobre accidentes mortales e incidencias peligrosas.
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