El Ministerio de Salud (MINSA) y el Instituto Nacional de Salud elaboraron una ficha informativa sobre el plan de vigilancia, prevención y control de las salud de los trabajadores. El documento está dedicado al riesgo de exposición al COVID-19 y está dividido según la cantidad de trabajadores en la empresa.
En el caso de que la organización tenga de uno a cuatro trabajadores, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo -o el que haga sus veces- debe elaborar el PVPC según la estructura propuesta en la directiva administrativa (anexo 6). El plan luego debe ser remitido al Supervisor de SST (solo para compañías con menos de 20 trabajadores) para su aprobación en un plazo de 48 horas.
Cabe precisar que el PVPC es fiscalizable y debe contener las siete disposiciones básicas de la directiva administrativa.
Estructura del PVPC para empresas con 1 a 4 trabajadores
- Datos del empleador
- Datos del lugar de trabajo
- Nómina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19
- Lista de Chequeos COVID-19
Cuando la empresa tiene cinco o más trabajadores, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo -o el que haga sus veces- debe elaborar el PVPC según la estructura propuesta en la directiva administrativa (anexo 5). El plan luego debe ser remitido al Supervisor de SST (para compañías con menos de 20 trabajadores) o al Comité de SST (para compañías con un número mayor o igual a 20 trabajadores) para su aprobación en un plazo de 48 horas.
Estructura del PVPC para empresas con 5 a más trabajadores
- Datos del empleador
- Datos del lugar de trabajo.
- Datos del servicio de seguridad y salud de los trabajadores.
- Nómina de trabajadores por riesgo de exposición a COVID-19.
- Responsabilidades para el cumplimiento del plan.
- Presupuesto y proceso de adquisición de insumos para el cumplimiento del plan.
- Procedimientos para el regreso y reincorporación al trabajo (siete disposiciones).
- Lista de Chequeo de vigilancia (Checklist).
- Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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