Se ha emitido una serie de dispositivos legales y responsabilidades del comité de seguridad y salud en el trabajo ante el brote del COVID-19, siendo publicados diversos Decretos de Urgencia, Decretos Legislativos, Resoluciones Ministeriales, entre otros dispositivos.
En materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), la norma marco que rige actualmente en nuestro país es la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, la cual aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID -19”, y deroga la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA.
Este dispositivo es aplicable a todos los sectores de nuestro país, tanto a entidades públicas como privadas, y establece una serie de obligaciones para los empleadores.
Paralelamente a dicha norma, también debe cumplirse con lo dispuesto en la normativa de carácter general. Esto es, la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR.
Uno de los objetivos del empleador debe ser involucrar a los representantes de los trabajadores en la complicada tarea de prevenir el brote del COVID-19 en el centro de labores.
De no ser así, aunque el empleador implemente todas las medidas de bioseguridad que resulten pertinentes, ello será en vano si es que los trabajadores no toman conciencia sobre la importancia de dar cumplimiento a las mismas.
Detallamos las responsabilidades del Comité de SST ante el brote del COVID-19 en Perú:
- Aprobación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
- Seguimiento del cumplimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
- Actualización del Programa Anual de SST
- Actualización del Plan Anual Capacitaciones
- Promoción del compromiso, colaboración y participación de los trabajadores en el sistema de gestión
- Realización de inspecciones a las diversas áreas del centro de trabajo
- Participación en la actualización del mapa de riesgos y de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC)
Es importante contar con un óptimo sistema de gestión de SST. Para ello, no es suficiente con que el empleador adopte las medidas pertinentes, ya que, es igual de relevante que los trabajadores tomen conciencia acerca de las consecuencias en caso de incumplimientos.
La mejor forma de alcanzar a todo el personal es a través de sus representantes. El órgano máximo en la materia es el Comité o Supervisor de SST, según corresponda. Este órgano debe participar activamente en las decisiones que tome el empleador y, paralelamente, incentivar a sus compañeros a cumplir con las medidas de prevención.
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por favor necesito saber si los trabajadores cas covid también tienen derecho a participar en las lecciones para elegir al comité de seguridad ene le trabajo por que estoy en proceso de elecciones se que ellos no pueden ser candidatos pero tengo al duda si pueden participar en elegir a este comité les agradeciera mucho por su respuesta.
Estimada Elsa, la participación como elector o como representante solo puede ser para quienes se encuentren en la nómina de la organización. Personas por recibo por honorarios no pueden participar del proceso.
Bunas noches, si la empresa solo tiene 3 trabajadores en planilla, Cual sería la conformación de un o unos responsables para la aprobación del Plan Covid?, o solo lo puede aprobar el que es designado supervisor y los otros dos trabajadores son parte de la implementación? quien firma el acta de aprobación?