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Empresas destinarían más recursos en protección por la modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

18 mayo, 2021 por Cero Accidentes Dejar un comentario

A inicios de mayo, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó por insistencia la autógrafa observada por el presidente de la República (Proyecto de Ley 5474/2020-CR), el cual propone la modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar la seguridad y la salud de los empleados ante riesgo epidemiológico y sanitario.

La normativa parece la mejor opción para cuidar al trabajador frente a la «nueva normalidad», ya que la legislación laboral antes de la pandemia no consideraba aspectos claves como el distanciamiento social. No obstante, hay quienes opinan que los empleadores están expuestos a más gastos, a pesar de las medidas que ya implementaron para proteger al trabajador.

Una columna publicada en la web de El Comercio precisa que la obligación del empleador a realizar exámenes por COVID-19 a todos los trabajadores y asumir los costos de equipo de protección es antitécnica, porque hay personal que está laborando desde casa y el gasto en pruebas es justificable solo en casos de supuesto riesgo de contagio.

«Recomendamos negociar y reducir los conflictos con los trabajadores, fiscalizar que se cumpla la jornada y se respete la desconexión digital e intentar que los trabajadores se sientan más comprometidos con la empresa, capacitándolos e incentivando la productividad», reza la columna.

Ojo a los cambios

La modificación de los artículos 49 y 60 de la Ley 29783 hace que el empleador deba asumir el costo de los equipos de protección personal (EPP), de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, y el costo de las pruebas de tamizaje, las cuales deben ser acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud.

Acerca de la EPS

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social también aprobó la iniciativa que establece la continuidad del seguro de salud, a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), al cese de la relación laboral y con las mismas condiciones.

El trabajador asegurado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral, deberá solicitar a la empresa aseguradora la continuidad de la EPS mediante un documento por escrito o medios digitales.

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