El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó las normas reglamentarias del Seguro Vida Ley, a fin de que los trabajadores tengan derecho a un seguro de vida a cargo de sus empleadores desde el inicio de la relación laboral.
De esta manera, se marca un hito en el país, pues antes este seguro se contrataba recién a partir del cuarto año de trabajo.
A través del Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, refrendado junto con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y publicado en el Diario Oficial El Peruano, se indica que tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual.
También tienen derecho a este beneficio los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
A partir de la entrada en vigencia del decreto supremo, el seguro de vida otorga a los trabajadores con menos de 4 años de servicios, los beneficios por fallecimiento a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente originada por accidente.
A partir del 1 de enero del 2021, el seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran contratado.
Asimismo, el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
De otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectiva, ya que establece que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.
Además, se establece que el “Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley” se encuentre a disposición del trabajador y sus familiares para cualquier consulta.
En ese sentido, en un plazo no mayor de 45 días, el MTPE emitirá las normas complementarias para el funcionamiento del referido registro virtual, que operará a través de la página web del MTPE.
Pacífico Seguros explica sus diferencias frente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
1. ¿En qué consisten? Si bien en ambos casos protegen al trabajador ante invalidez total y permanente, y fallecimiento, el Vida Ley los cubre ya sea si esto ocurre dentro o fuera de su centro de labores, sin diferenciar entre el tipo de labor que desempeña; en tanto que el SCTR fue creado para proteger a los trabajadores en actividades económicas de alto riesgo (como la minería o la construcción) y que hayan sido afectados por enfermedades y accidentes graves causados al realizar dichas labores.
2. ¿Son obligatorios? A raíz de la promulgación de la Ley, todos los trabajadores deberán contar con el Vida Ley desde su primer día laboral. Anteriormente era obligatorio a partir del 4to año, aunque las empresas tenían la facultad de tomarlo a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Por otro lado, sólo las empresas cuyas labores estén consideradas actividades de alto riesgo están obligadas a contratar el SCTR para sus trabajadores.
3. ¿Cuáles son las coberturas?: El Vida Ley contempla muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente. El pago del beneficio se realiza por única vez. El SCTR tiene cobertura, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales siendo las coberturas de:
- Gastos de curación, rehabilitación y readaptación laboral; prótesis y aparatos ortopédicos; y asesoría en prevención en Seguridad y Salud Ocupacional.
- Prestaciones Económicas: Esta cobertura se activa en caso de invalidez superior al 20% de afectación física, en donde el beneficio es una indemnización o una pensión (dependiendo del grado de invalidez) o por fallecimiento en cuyo caso se paga una pensión a los beneficiarios de ley.
4. ¿Cuáles son sus exclusiones?: El Vida Ley no contiene exclusiones. El SCTR no cubre los accidentes que ocurran: durante el trayecto desde/hacia el trabajo, daño auto provocado o por participación en riñas, incumplimiento de órdenes, actividades recreativas o deportivas, vacaciones o licencias, o por uso de alcohol o drogas.
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