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SUNAFIL precisa responsabilidades en tropiezo con un cable en el trabajo

9 mayo, 2021 por Cero Accidentes Dejar un comentario

Hay accidentes de todo tipo en el trabajo, unos más casuales que otros según la distribución del espacio. Sin embargo, hay circunstancias en las que los trabajadores no saben con precisión cuándo el accidente es responsabilidad propia o del empleador. Es aquí donde SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) determinar qué aspectos deben evaluarse según ordene la legislación peruana.

Quienes trabajan en oficinas, por ejemplo, donde el cableado es un aspecto clave para la seguridad, pueden estar con la duda de si tropezar con el cable de la computadora supone un falta de coordinación en los movimientos del empleado o es entera responsabilidad del empleador. Esta situación sucedió en una conocida entidad bancaria y SUNAFIL se pronunció a través de la Resolución de Intendencia 287-2021-SUNAFIL/ILM.

La trabajadora tropezó con el cable de una computadora cuando atendía a un cliente, por lo que hubo una investigación administrativa por parte de SUNAFIL. Fue así como la empresa -a través de la matriz IPER (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control)- había identificado el peligro locativo «cableado eléctrico de equipos de cómputo debajo de los escritorios». A pesar del reporte, no se atendió el riesgo y la SUNAFIL precedió con la sanción por tratarse de una infracción muy grave.

La compañía apeló argumentando que la trabajadora estaba capacitada en prevención de accidentes laborales, tal como precisa la legislación peruana, y que el accidente fue causado por la excesiva confianza de la empleada.

La respuesta no fue aceptada por la SUNAFIL, debido a que -según los resultados de la inspección- la empresa no cumplió con las medidas estipuladas por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

«Los argumentos esbozados en el recurso de apelación no desvirtúan la infracción en que ha incurrido la inspeccionada, la cual ha sido debidamente determinada por la autoridad de primera instancia; por tanto, corresponde confirmar la resolución apelada en todos sus extremos», resolvió la institución.

SUNAFIL concluyó el proceso con una multa de 9 337 soles.

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